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“El Código de Justicia Juvenil es nuestro punto de partida porque es el esquema estatuario operativo para resolver asuntos de delincuencia juvenil”

State ex rel. J.S.,
202 N.J. 465, 474-75 (2010)

Otros Puntos de Contraste y Comparación con el Sistema de Justicia Criminal de los Adultos

Además de las distinciones ya mencionadas, el Código de Justicia Juvenil y varias opiniones jurídicas interpretando la ley que aplica a procedimientos de delincuencia proveen ventajas especiales a los niños por encima de los adultos. Por ejemplo, ninguna adjudicación de delincuencia “operará imponer cualquier de las discapacidades civiles impuestas ordinariamente en virtud de una convicción criminal, ni se considerará el juvenil criminal por razón de tanta disposición.” N.J.S.A. 2A:4A-48. Y en general, los récords legales “perteneciendo a juveniles cargados como delincuentes . . . se salvaguardarán estrictamente de la inspección pública,” N.J.S.A. 2A:4A-60, y una provisión especial para sellar los récords aplica para los juveniles, N.J.S.A. 2A:4A-62.


El proceso de justicia juvenil, también, crea un rol especial para la consideración de factores académicos, familiares, psicológicos, sociales, y otros que se refieren al comportamiento de un niño: Por ejemplo, el juez que considera uno caso de delincuencia juvenil puede “referir el juvenil a una individual, agencia, o institución apropiada para la examinación” o “consultar con tantas individuales y agencias como sea apropiado a la situación del juvenil, incluyendo . . . la personal de la escuela, clerecía, autoridades de enfuercimiento de las leyes, miembros de la familia, y otras partidas expertas e interesadas.” N.J.S.A. 2A:4A-42. Las familias que están en crisis pueden recibir ayuda de los Grupos de Intervención de Crisis Familiar que están patrocinados por los condados donde se ubican. Vea, e.g., N.J.S.A 2A:4A-76.


Además, las leyes de Nueva Jersey permiten la designación de los Comités de Conferencia Juvenil, basados por los condados, vea N.J.S.A. 2A:4A-75, cuales pueden servir como alternativas voluntarias de procedimientos de delincuencia juvenil y son “preocupados primeramente con proveer atención equilibrada a la protección de la comunidad, imposición de responsabilidad para las ofensas cometidas, fomentación de interacción entre el delincuente, victima y comunidad, y el desarrollo de competencias para habilitar al juvenil delincuente convertirse en miembro de la comunidad productivo y responsable,” R. 5:25-1.


Otra alternativa similar es el uso de una Conferencia de los Servicios de Entrada (Intake Services Conference), cual puede resultar en resoluciones de cargos juveniles incluyendo “el asesoramiento, restitución, remisión a las agencias apropiadas de la comunidad, u otros programas de trabajar en la comunidad.” N.J.S.A. 2A:4A-74(d). Al agregar otro ejemplo: uso de los árbitros designados por las cortes, vea R. 5:25-2, quienes pueden formular recomendaciones para las cortes que presiden asuntos de delincuencia juvenil, y quienes recomienden con frecuencia resolver los asuntos indulgentemente (e.g., con “cosas como toques de queda, consejería, o servicio comunitario,” vea https://www.njcourts.gov/selfhelp/juvenile_delinquency.html.


Todas esas opciones reflejan el hecho que “procedimientos judiciales de los juveniles . . . están conducidos informalmente con la supervisión rehabilitadora en vez de castigo retributivo en cuenta.” Vea In re State in the Interest of Steenback, 34 N.J. 89, 103 (1961). La ventaja general para los juveniles incluso se refleja en el lenguaje apropiado: Por ejemplo, no es apropiado referir a los juveniles como habiendo estar detenidos o arrestados (“arrested”) o criminal. Vea, e.g., N.J.S.A. 2A:4A-31(c); N.J.S.A. 2A:4A-48.


Otro punto de contraste con el sistema de los adultos es que los juveniles no tienen el derecho del juicio por jurado: Las audiencias de delincuencia son “procedimientos civiles, intentados sin jurados” como juicios de banco (“bench trials”)—un juicio antes de un juez soltero de la corte de familia. State v. Tuddles, 38 N.J. 565, 571-72 (1962). Aunque denegar a los niños el derecho del juicio de jurado presumiblemente les pone en una situación de desventaja—en realidad, la Corte Suprema de Nueva Jersey halló que denegar a los niños el derecho de juicio de jurado sirve los intereses de ellos, vea In re State in Interest of J. W., 57 N.J. 144, 146 (1970)—los otros aspectos del sistema de justicia juvenil generalmente hacen que sea muy preferible. Por lo tanto, evitar la renunciación de la jurisdicción de la corte familia es una de las metas más importantes de un abogado defendiendo a un niño acusado de algunos tipos de la delincuencia. El concepto de la renunciación está discutido en su propia pestaña.


A pesar de estos puntos de contraste, un procedimiento de delincuencia juvenil es fundamentalmente similar a un procedimiento de adulto criminal y entonces muchas de las mismas reglas aplican a los dos: Aunque el Código de Justicia Juvenil provee el esquema estatuario operativo para resolver asuntos de delincuencia juvenil, el Código Criminal, N.J.S.A. 2C:1-1 et seq., provee las definiciones de los cargos sujetos a la resolución; y dicho simplemente, “todos derechos garantizados a los acusados criminales por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de este Estado, salvo el derecho de acusación [(“indictment”)], el derecho de juicio por jurado y el derecho a la fianza” están garantizados a los juveniles cargados con delincuencia. N.J.S.A. 2A:4A-40; vea también generalmente In re Gault, 387 U.S. 1 (1967). Notablemente, algunos derechos legales son peculiares a Nueva Jersey, como el “privilegio contra la autoincriminación del derecho común,” y a menudo proveen “mayor protección” que los derechos legales federales correspondientes, como bajo de las Enmiendas Quinta y Decimocuarta. Vea State v. A.G.D., 178 N.J. 56, 68 (2003).


Una discusión completa de los derechos constitucionales de juveniles necesitaría su propio tomo, pero uno de los derechos más significantes de ellos—el derecho permanecer en silencio—está tratado en la pestaña que viene.


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