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“Para solicitar una orden de la corte hay que someter una moción . . .”

Rule 1:6-2(a)

La Práctica de Mociones

Generalmente, una moción es “una solicitación a la corte para obtener una orden judicial,” como una orden que excluye evidencia del caso (i.e., que suprime esa evidencia). Vea R. 1:6-2(a). Como sugerida en la pestaña anterior, una moción significante en los procedimientos de delincuencia juvenil es una moción para suprimir, una explicación de la cual requiere un poquito de información constitucional de antecedentes.


La Enmienda Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos, y Articulo I, Párrafo 7, de la Constitución del Estado de Nueva Jersey, protegen a las personas de “búsquedas e incautaciones irrazonables” por las oficiales de gobierno como oficiales de la policía. Búsquedas o incautaciones conducidas sin una orden (“warrant”)—autorización de una oficial judicial neutra basada en la causa probable—son “presuntamente invalidas,” significando que el Estado debe demonstrar que la búsqueda o incautación fue permisible constitucionalmente. State v. Frankel, 179 N.J. 586, 598 (2004). (Esta dinámica es similar a la obligación del Estado demonstrar la admisibilidad de una declaración de un juvenil dada bajo de la custodia, como discutida en la pestaña de Custodia y Declaraciones de Juveniles.) “En cambio, cuando una búsqueda [o incautación] está basada por una orden, la búsqueda [o incautación] es presuntamente válida,” pero todavía sea posible desafiarla—por ejemplo, si la orden se emitió sin la causa probable. Vea State v. Bivins, 226 N.J. 1, 11 (2016).


“[Una] persona reclamando que está agravada por una búsqueda o incautación ilegal y teniendo motivos razonables creer que la evidencia obtenida puede usarse contra él o ella en un procedimiento penal, puede solicitar la [corte] para suprimir la evidencia.” R. 3:5-7(a); vea también R. 3:10-2. Presentar una moción a este efecto empezará el proceso de información legal (“legal briefing”), donde las partidas escriben sus argumentos y los someten a la corte por su consideración. Vea R. 3:5-7(b). Si hay hechos materiales que están disputados, habrá una audiencia, en la cual cualquiera partida pueden llamar e interrogar o contrainterrogar a testigos. Vea R. 3:5-7(c). Pero si la búsqueda o incautación es presuntamente inválida, porque fue ejecutada sin autorización judicial, solamente el Estado tiene una obligación legal en la audiencia—a saber, la obligación demonstrar “por la preponderancia de las pruebas la constitucionalidad de la búsqueda” o incautación. Vea State v. Johnson, 193 N.J. 528, 549 n.4 (2008). (Un juvenil puede mover para suprimir sus declaraciones, pero como discutida en la pestaña de Custodia y Declaraciones de Juveniles, es la obligación del Estado mover para admitir tanta evidencia si quiere.)


La supresión de evidencia puede socavar—si no destripar totalmente—el caso del Estado, como cuando el juvenil está cargado con poseer un arma y el arma presunta está suprimida. Por lo tanto, detectar bases potenciales para la supresión, mover con respecto a ellas en una manera oportuna, y usar atentamente la oportunidad examinar a testigos en la audiencia son cruciales a un defense efectivo. Cf. R. 3:5-7(f).


Aunque hay una clase virtualmente ilimitada de mociones, esta guía notará solamente algunos más brevemente:

  • Una moción para despedir un cargo está apropiada cuando no hay evidencia suficiente para soportar al menos uno elemento de ese cargo—cual es una barra bastante alta porque, en la moción, la corte “considera la evidencia y las inferencias racionales extraídas de esa evidencia en la luz más favorable al Estado.” Vea, e.g., State v. Twiggs, 233 N.J. 513, 544 (2018). El juvenil puede mover a despedir una denuncia entera si cada carga sufre de ese tipo de defecto probatorio, o si la denuncia está basada por violaciones constitucionales u otras. Cf. State v. Hogan, 144 N.J. 216, 236 (1996) (“Nuestra Constitución Estatal visualiza un gran jurado que protege a personas que son víctimas de animosidad personal, partidismo, o entusiasmo inapropiado de la parte del prosecutor.”)
  • Una moción in limine—“in limine” significando aproximadamente “en el umbral”—es el nombre de la clase general de las mociones que se dirigen a excluir o incluir ciertas pruebas de un procedimiento de juicio. (Para los juveniles, el procedimiento de juicio es la audiencia de delincuencia, como discutida en su propia pestaña.) Uno puede decir que los dos de mociones para admitir declaraciones de juveniles y mociones para suprimir son mociones in limine. Pero mociones in limine pueden incluir virtualmente cualquier cosa o tema que pueda surgir durante una audiencia de delincuencia—como el intento del prosecutor presentar evidencia de otros comportamientos malos presuntos del juvenil. Vea N.J.R.E. 404(b).
  • El juvenil puede presentar una moción para acelerar los procedimientos del caso si hay una potencial de perjuicio irreparable en el retraso. Vea State in Interest of S.T., 233 N.J. Super. 598, 608 (N.J. Super. 1989).

Un proceso análogo a presentar las mociones, y a menudo crucial procesalmente, es proveer aviso escrito “si el acusado [juvenil] intenta depender en cualquier de” ciertas defensas, R. 3:12-1, o en una coartada, R. 3:12-2.


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