“Porque un acusado que se declara culpable renuncia protecciones constitucionales importantes, las Reglas son formuladas para garantizar que la declaración (1) tiene una base fáctica suficiente; (2) está ofrecida voluntariamente; y (3) está dada con un entendimiento suficiente de la naturaleza del cargo y las consecuencias fluyendo de la declaración”
In re T.M.,
166 N.J. 319, 325 (2001)
Declararse
En las etapas iniciales del caso, el juvenil virtualmente siempre se declara “no culpable” (no delincuente en la(s) manera(s) cargada(s) por el Estado); y jueces de la corte familiar pueden entrar declaracones de “no culpable” automáticamente de parte de los juveniles. (Por favor note que el término correcto es “no delincuente,” pero a menudo se dice generalmente “no culpable.”) Después de eso, un caso puede resolverse sin declaración de cualquier cargo, tal como el caso está desviado o despedido. (Vea la nota sobre la desviación en la pestaña de la Renuncia.) De otra manera, el caso probablemente se resolverá con un acuerdo de declaración (plea agreement). Un acuerdo de declaración generalmente consiste en: (i) el juvenil estando de acuerdo a declarase delincuente de al menos uno cargo; y (ii) el prosecutor, en intercambio por la declaración de delincuente, estando de acuerdo a recomendar una disposición a la corte que es aceptable al juvenil (como una disposición diferida, cual es definida en la pestaña de Disposición). Típicamente, el prosecutor acuerda a la desestimación de todos otros cargos como parte del acuerdo de declaración.
Al acuerdo de declaración, la corte fija una audiencia en la cual el juvenil afirma que él o ella está declarándose delincuente libremente, y que él o ella renuncia algunos derechos voluntariamente, inteligentemente, y a sabiendas, incluyendo el derecho permanecer en silencio y el derecho de un juicio justo y pleno. Vea R. 3:9-2. El juvenil también provee una forma de declaración. R. 5:21A. Entonces el juvenil, típicamente a la interrogación por su abogado, proveer una base fáctica para la ofensa o las ofensas de las cuales el juvenil está declarándose delincuente. Vea In re T.M., 166 N.J. 319, 326 (2001). Si la corte está satisfecha con la renunciación de los derechos y la base fáctica, aceptará la declaración, entrará una adjudicación de delincuencia, y fijará una audiencia de disposición.
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