“En breve, la División Familiar tiene jurisdicción continua con respecto a los juveniles delincuentes y puede cambiar o modificar una orden de disposición en cualquier tiempo”
Matter of Request to Modify Prison Sentences,
242 N.J. 357, 394 (2020)
Después de Disposición; Expurgación; y Apelaciones
Como notado en la pestaña de Disposición, la corte de familia retendrá—en realidad, tiene que retener—“la jurisdicción sobre cualquier caso en el cual ha entrado una disposición . . . por la duración de esa disposición.” Vea N.J.S.A. 2A:4A-45(a) & (b); R. 5:24-5(a). Durante este tiempo la corte puede “sustituir cualquier disposición disponible de otra manera . . . salvo la incarceración.”
N.J.S.A. 2A:4A-45(a). Este poder incluye la sustitución de disposiciones más punitivas “si después de una audiencia, y aviso al abogado prosecutor, halla la corte violación de las condiciones del orden de disposición.” N.J.S.A. 2A:4A-45(b). Por lo tanto, la ley presenta una espada de doble filo que pueda favorecer a los juveniles encarcelados que están comportándose bien o desfavorecer a ellos no encarcelados si no están: Una Regla de Corte provee que los juveniles que se comportan bien puede pedir la corte “en cualquier tiempo” para terminar su disposición temprano o modificarla de otra manera. Vea R. 5:24-6.
Comportarse bien en una disposición no solamente abre la puerta a terminarla temprano, pero se correlaciona también con la oportunidad de expurgación. Reglas diferentes aplican a los esfuerzos de expurgar adjudicaciones resultando de ofensas diferentes (i.e., criminal, de personas desordenas o pequeñas desordenadas, o violaciones de ordenanza). Vea N.J.S.A. 2C:52-4.1(a). La ley permite a los juveniles expurgar un “récord entero de adjudicaciones de delincuencia” bajo ciertas circunstancias también. N.J.S.A. 2C:52-4.1(b). Finalmente, el juvenil “contra quien los procedimientos fueron despedidos,” como en la terminación de una disposición deferida, puede utilizar una provisión de expurgación más generosa. N.J.S.A. 2C:52-4.1(c) (citando N.J.S.A. 2C:52-6). “A menos que proveído por la ley de otra manera, si un orden de expurgación se emite, el arresto, la convicción, y cualquieras procedimientos relacionados se considerarán no haber ocurrido.” N.J.S.A. 2C:52-27. Notablemente, sin embargo, los récords expurgados no estarán destruidos—sino estarán aislados—y se pueden accesarlos bajo de ciertas circunstancias. Vea N.J.S.A. 2C:52-1; In re D.H. , 6 A.3d 421, 427 (N.J. 2009).
“Las leyes de Nueva Jersey de expurgación se revisaron sustancialmente en Diciembre del 2019 por S4154, promulgado como P.L. 2019, ch. 269, cual expandió los criterios de elegibilidad, estableció un proceso nuevo automatizado de 'pizarra limpia' para ser desarrollado bajo de la dirección de un grupo de trabajo, creó un sistema de presentación electrónica para las expurgaciones, y eliminó las multas de presentación para la expurgación.” New Jersey Restoration of Rights & Record Relief, Restoration of Rights Project, https://ccresourcecenter.org/state-restoration-profiles/new-jersey-restoration-of-rights-pardon-expungement-sealing.
Idealmente, un asunto de delincuencia juvenil se resolverá en términos justos que maximizan la probabilidad de éxito del juvenil en el futuro. Pero a veces una violación legal por el prosecutor, una decisión incorrecta por el juez, o alguna combinación u otro fracaso de la justicia requiere una apelación. Generalmente, uno tiene el derecho de apelación solamente de un juzgamiento final—e.g., un juzgamiento que adjudica al juvenil delincuente. Vea R. 2:2-3(a). Pero a veces apelaciones interlocutorias, significando las apelaciones tomadas durante el caso antes del juzgamiento final, son posibles y apropiados. Vea R. 2:2-3. Un ejemplo de una apelación interlocutoria es una apelación de una orden que renuncia la jurisdicción de la corte familia y envía al juvenil a la corte de los adultos. Vea, e.g , State in the Interest of R.L., 202 N.J. Super. 410, 414 (App. Div. 1985).
Un abogado con habilidades desarrollados de investigación legal y escritura de informe, fuerza en la abogacía oral, y experiencia sirviendo como asistente judicial en, o argumentando antes de, una corte de apelaciones estaría en una posición sólida para enjuiciar las apelaciones.
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