“El Código de Justicia Juvenil de Nueva Jersey provee un esquema completo que apodera a los jueces de la Parte Familia para entallar las disposiciones para ayudar y rehabilitar a los juveniles cargados con actos delincuentes, mientras simultáneamente asegurando la protección de la pública de ofensores repetitivos o peligrosos”
State in Interest of C.V.,
201 N.J. 281, 285 (2010)
Disposición
El estatuto principal de disposición del Código de Justicia Juvenil es N.J.S.A. 2A:4A-43. Este estatuto “autoriza una variedad amplia de alternativas disposicionales apropiadas otro que la incarceración para los juveniles adjudicados delincuentes.” In re Registrant J.G., 169 N.J. 304, 335 (2001). Estas alternativas reflejan “énfasis en supervisión, cuidado y rehabilitación,” id., y muestran que “la reformación y la rehabilitación permanecen como características distintivas del sistema juvenil.” State in the Interest of C.K., 233 N.J. 44, 48 (2018) (citando N.J.S.A. 2A:4A-43(b)).
Más específicamente, entre las alternativas disposicionales disponibles a la corte familiar son deferir una disposición “para el propósito de determinar si el juvenil se ajuste satisfactoriamente” y entonces despedir la denuncia; colocar en la probación el juvenil; y mandar multas, restitución, o realización de programas de educación, trabajo, o servicio comunitario. N.J.S.A. 2A:4A-43(b). Todavía hay otras opciones, incluyendo mandar “que el juvenil realice cualquieras otras condiciones relacionadas razonablemente a la rehabilitación del juvenil,” N.J.S.A. 2A:4A-43(b)(18), y opciones más serias como colocar al juvenil en programas residenciales o no-residenciales, vea, e.g., N.J.S.A. 2A:4A-43(b)(14), o la incarceración. Vea también State in Interest of C.V., 201 N.J. 281, 295 (2010) (“Aunque no está incluida específicamente en el estatuto, el Código se ha hallado permitir sentencias suspendidas como una disposición viable y necesaria.”).
Un juez que considera cuál disposición entrar está “desafiado por las necesidades cambiantes, diversas, y complejas de los jóvenes, y tiene que confrontar los problemas únicos educacionales, físicos, conductuales, y emocionales de cada juvenil antes de la corte.” C.V., 201 N.J. at 296. Elegir entre las disposiciones se guía por el estatuto. La determinación si encarcelar al juvenil se depende en la consideración de factores “agravantes” y “mitigantes” en una estatua. See N.J.S.A. 2A:4A-44. Con respecto a otras disposiciones menos serias que la incarceración, la corte considera un conjunto de factores análogo en otro estatuto. Vea N.J.S.A. 2A:4A-43(a). Siendo tan sensitiva de contexto, no se puede predecir una disposición por adelantado. Eso dicho, “la disposición más común es probación de supervision.” Vea Moving Through the JJC System, Juvenile Justice Commission, https://www.nj.gov/oag/jjc/fam_court_process.htm.
En la audiencia de disposición, vea R. 5:24-1, los dos del Estado y el defenso estarán permitidos hablar a la corte y presentar argumentos u observaciones con respecto a la aplicación (o falta de la aplicación) de los factores al caso. El abogado representando al juvenil debe estar preparado aprovechar de la oportunidad para argumentar convincentemente que la disposición recomendada por el estado como parte de un acuerdo de declaración—o una disposición más indulgente—es apropiada. Discapacidad1 de desarrollo potencial por la parte del juvenil puede afectar este análisis. Vea, e.g., State in the Interest of R.M., 141 N.J. 434, 451 (1995). (Vale la pena notar que la corte puede mandar una “evaluación predisposición” antes de la audiencia, cual genera un reporte a la cual las partidas pueden referir en la audiencia. Vea R. 5:24-2.)
La decisión con respecto a la disposición se conmemorará en una orden. Vea R. 5:24-4. Como discutido en la pestaña que viene, la corte “retendrá la jurisdicción” por la duración de la disposición. Vea N.J.S.A. 2A:4A-45(a); R. 5:24-5.
1 Generalmente se dice “discapacidad,” pero prefiero yo usar el término “difcapacidad” para indicar que la persona simplemente tiene una capacidad diferente—no una capacidad inexistente.
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