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“La audiencia de renunciación es críticamente importante con consecuencias duraderas y serias para el juvenil”

State in the Interest of N.H.,
226 N.J. 242, 255 (2016)

Renunciación
(de la Jurisdicción)

De esas ofensas sujetadas a los procedimientos de delincuencia juvenil, las ofensas particularmente serias están eligibles para la denunciación cuando hay causa probable fueron cometidas por un juvenil que tuvo al menos quince años de edad. N.J.S.A. 2A:4A-26.1. Estas ofensas están listadas en N.J.S.A. 2A:4A-26.1(c)(2) e incluyen el homicidio, robo armado, robo de auto, asalto sexual, y posesión de un arma con la intención usarla contra otra persona, entre otras ofensas serias. Prueba de ambas de las condiciones notadas anteriormente es necesario para la renunciación: habiendo causa probable que el juvenil cometió al menos una de las ofensas listadas y él o ella teniendo al menos quince años de edad cuando presuntamente haberlo hecho.


“Denunciación” es una referencia a “denunciación de la jurisdicción,” significando que a la denunciación un juez de la corte criminal de adultos preside en vez de la corte familiar, cual generalmente preside el caso con control exclusivo (jurisdicción). Casos que involucran ofensas eligibles para la denunciación proceden como casos normales de delincuencia juvenil hasta, dentro de sesenta días de recibir una denuncia, el prosecutor presenta una moción para la denuncia. Vea N.J.S.A. 2A:4A-26.1(a)(1); R. 5:22-2(a). Los prosecutores no siempre presenten tantas mociones cuando están permitidas por la ley, pero típicamente las presentan porque les proporciona apalancamiento para resolver el caso o porque ellos creen que la justicia las necesita.


Algunos dicen que “la denunciación es el acto único más serio que la corte juvenil puede ejecutar . . . porque una vez que la denunciación de la jurisdicción ocurre, el niño pierde todas las posibilidades protectoras y rehabilitadoras disponibles a la Parte Familiar.” State v. R.G.D., 108 N.J. 1, 4-5 (1987). Además, el juvenil estará sujeto a los castigos de adultos. Porque esta fase es tan crítica, la Corte Suprema de Nueva Jersey ha hallado que el Estado debe proveer “descubrimiento completo antes de la audiencia de renunciación”—en otras palabras, que el Estado debe proveer “todo descubrimiento en su posesión poco después de intenta renunciar la jurisdicción en un asunto juvenil.” State in the Interest of N.H., 226 N.J. 242, 255, 257 (2016).


Después del intercambio de descubrimiento, la corte fija una audiencia en la cual el Estado debe “proveer prueba para satisfacer los requisitos” para la renunciación. N.J.S.A. 2A:4A-26.1(b); R. 5:22-2(b). Esta prueba consiste típicamente en presentar (i) el certificado de nacimiento del juvenil a la corte; y (ii) el testimonio de uno o más testigos que tienen conocimiento de la causa probable putativa para la(s) ofensa(s) renunciable(s). Notablemente, en esta fase, el juvenil no tiene el derecho recibir todas las protecciones de las reglas de evidencia, como la prohibición general contra el testimonio de oídas (hearsay). Vea State v. J.M., 866 A.2d 178, 187 (N.J. 2005); State in the Interest of B.G., 589 A.2d 637, 640 (N.J. Super. App. Div. 1991). Preparación efectiva “para todos los facetos de la audiencia”—incluyendo decidir “como mejor contrainterrogar los testigos de Estado, si el juvenil u otros debe testificar, y como asesar y desafiar el ejercicio de la discreción del prosecutor”—es crucial. N.H., 226 N.J. at 256.


La decisión del prosecutor mover para la renunciación está revisada por “el abuso de la discreción.” State in re V.A., 212 N.J. 1, 9-10 (2012). El abuso de la discreción significa generalmente “depender de una base impermisible [o] factores inapropiados o irrelevantes;” “fallar considerar todos los factores relevantes;” o “cometer un error claro del juzgamiento.” Vea State v. S.N., 231 N.J. 497, 500 (2018); State in the Interest of J.F., 446 N.J. Super. 39, 51-52 (App. Div. 2016). Porque se define el abuso de la discreción en términos de “factores,” los factores de la estatua de la denunciación controlen el análisis. Vea N.J.S.A. 2A:4A-26.1(c)(3). En el año 2020, en un caso notable, una corte de apelaciones anuló un abuso de la discreción de un prosecutor solicitando la renunciación. Vea State in the Interest of Z.S., 464 N.J. Super. 507, 548 (App. Div. 2020). Este año, en State ex rel. A.W., una corte de apelaciones se dirige al proceso de denunciación otra vez y halló que la “declaración escrita de razones sometida por el prosecutor fue defectuosa” pero también que “la juez de la Parte Familiar parece haber sustituido su propio juzgamiento por el del prosecutor” en pesar esas razones—los dos de los cuales, la corte halló, fueron problemas.


En caso de demonstrar (i) que el juvenil no tuvo al menos quince años de edad; (ii) que no hay causa probable creer que él o ella cometió al menos una de las ofensas renunciables; o (iii) que el prosecutor abusó su discreción, normalmente es imposible procesalmente evitar la renunciación a menos que el caso se resuelve con un trato negociado (plea deal). (Declararse (pleading) está discutido en su propia pestaña.) Desafíos procesales potenciales después de la renunciación pueden incluir presentar reclamaciones de asistencia inefectiva del abogado o argumentar que el juvenil se negó de una audiencia adecuada o de una “declaración de las razones para la decisión de la corte.” Vea N.H., 226 N.J. at 253.


La posibilidad de la denunciación es atemorizante; y aunque está permitida en la mayoría de los Estados en alguna forma, unos la han denunciado como cruel. Vea, e.g., Charging Youths As Adults Can Be A ‘Cruel Wake-Up Call.’ Is There Another Way?, NPR (Aug. 15, 2017), https://www.npr.org/2017/08/15/542609000/sentenced-to-adulthood-direct-file-laws-bypass-juvenile-justice-system. Generalmente, sin embargo, casos denunciados representan una fracción minúscula de todos los casos de la delincuencia—aproximadamente 1% por el país. Vea Juvenile Court Statistics (2019), National Center for Juvenile Justice, 40.


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